Novedades en relación con los modelos «180» (a
presentar en el mes de enero de 2015) y «347» (a
presentar en el mes de febrero de 2015),
correspondientes al año 2014.
La Orden HAP/1732/2014, de 24 de septiembre (BOE 26
septiembre) ha adaptado 2 de las declaraciones
informativas correspondientes al año 2014, en concreto,
el «modelo 180» -arrendamiento de bienes inmuebles- y
el «modelo 347» -declaración anual de operaciones con
terceras personas-). Estas modificaciones afectarán a las
declaraciones a presentar en el año 2015, respecto a las
operaciones realizadas en el año 2014.
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NOVEDADES EN RELACIÓN AL «MODELO 180»
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NOVEDADES EN RELACIÓN AL «MODELO 180»
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INCOMPATIBILIDAD ENTRE LOS MODELOS «180» Y «347», EN RELACIÓN A LA INFORMACIÓN
DERIVADA DEL ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES A PARTIR DE 1-1-2014.
En el modelo 180, en relación a la declaración a presentar respecto a las operaciones realizadas en el año 2014, se
ha creado un apartado específico para informar la referencia catastral de los inmuebles dedicados al
arrendamiento.
En consecuencia, los arrendamientos de locales de negocios sujetos a retención deberán declararse en el modelo
180 , quedando exceptuados de declararse en el modelo 347.
Por el contrario, los arrendamientos de viviendas o de locales de negocio no sometidos a retención, seguirán
declarándose en el modelo 347 .
Recordamos que el modelo 180 correspondiente al año 2014 deberá presentarse hasta el 31-01-2015 .
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NOVEDADES EN RELACIÓN AL «MODELO 347»
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NOVEDADES EN RELACIÓN AL «MODELO 347»
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OBLIGADOS A PRESENTAR EL MODELO 347.
Se incluyen como nuevos obligados a declarar el
347:
Las comunidades de bienes en régimen de
propiedad horizontal (se excluye la información
sobre suministros y seguros).
Las entidades o establecimientos de carácter
social (se excluye la información sobre suministros y
seguros).
Los sujetos pasivos acogidos al régimen
simplificado de IVA , por las siguientes operaciones:
I. Facturas expedidas.
II. Facturas recibidas, que deberán
anotarse en le Libro de Registro de
Facturas Recibidas.
2
MODIFICACIONES EN EL CONTENIDO DEL 347.
Sujetos acogidos al criterio de IVA de caja, y los
destinatarios de sus operaciones deberán
diferenciar:
I. Operaciones conforme a la regla general
de devengo, y,
II. Operaciones devengadas conforme al
régimen especial de criterio de caja.
Las subvenciones no estarán sometidas al límite
de 3.005,06 €, por lo que deberán declararse
"todas" las subvenciones recibidas.
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NOVEDADES EN RELACIÓN AL «MODELO 347»
3
NUEVA INFORMACIÓN A CONSIGNAR EN EL
MODELO 347
Los empresarios establecidos en otro Estado
miembro de la UE que no tengan NIF , deberán
consignar el número de identificación fiscal atribuido
por su Estado.
Deberán declararse de forma separada las
siguientes operaciones:
I. Las que den lugar a la inversión del
sujeto pasivo.
II. Las vinculadas al régimen de depósito
distinto del aduanero y,
III. Aquellas a las que se aplique el IVA de
caja.
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CUESTIONES DE IMPUTACIÓN TEMPORAL EN EL
MODELO 347
Con carácter general , la información se
suministrará desglosada por trimestres .
Por excepción , presentarán la información con un
único desglose anual :
I. Las operaciones a las que resulte de
aplicación el IVA de caja, y,
II. Las operaciones de las comunidades de
bienes en régimen de propiedad
horizontal.
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